Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ASUNCIÓN JOSÉ MARCANO MALAVÉ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.229.562, herrero, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-1967, hijo de Luís Asunción Marcano y Felicidad Malave, domiciliado en: Canchunchu Nuevo, Avenida Universitaria, casa s/n, al frente del electroauto Alfredo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobr.....