este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de medida interpuesta por el abogado PEDRO ROJAS, defensor público de los imputados DANIEL RAFAEL UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, y EDGAR ALEXANDER SALAZAR GARCÍA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de HUGO JOSÉ GÁMEZ y SUCESION CASTAÑEDA OBREGÓN.