DISPOSITIVA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, ABSUELVE, de toda responsabilidad Penal al ciudadano JESUS JAVIER LINAREZ CORTEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 12.826.042.Nacido en fecha 10-08-1973,por considerar que no quedo suficientemente demostrado su culpabilidad, siendo insuficientes, las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, EN EL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO NO SE DEMOSTRÓ SU PARTICIPACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR. En consecuencia se ordena su inmediata libertad de conformidad con lo pautado en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficios al comandante de la Policía del Estado, anexo boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio. Se instruyen a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones Necesarias para ello. De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgán.....