Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de MANUEL ALEXANDER REYES CONTRERAS e ISMARIS YADIRA TORTOLERO FARIÑAS, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2.015) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil once (2011).