Así las cosas, por cuanto el presente convenimiento suscrito por los Ciudadanos, JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUERRA y ROSA MARÍA DÍAZ GONZÁLEZ, partes solicitantes en la Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos ni el interés superior del adolescente omissis.- En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes,.....