En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana ROSA VIRGINIA ORDAZ PORTUGUÉZ, y a sus hermanos, ciudadanos YGNACIO JOSÉ, VICENTE RAFAEL, ANGEL ANTONIO, RAQUEL DEL VALLE, JOSEFINA DEL CARMEN, HECTOR LUÍS, CARLOS JOSÉ y ANDREINA DEL VALLE ORDAZ PORTUGUEZ, suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, BAUTISTA DEL VALLE ORDAZ BRAVO, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda e.....