Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de la ABG. BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del XXXXXXXXXX; por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados; en consecuencia, acuerda mantener la Medida Cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, con fundamento en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....