Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano EDGAR ALBERTO PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.189.004 y de este domicilio; por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres, previsto en el Código Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a las supuestas víctimas y al ciudadano identificado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.