Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor del TESTIGO, ciudadano JOSE GERALDO ALVAREZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.424.264, de profesión u oficio Agricultor, soltero, domiciliado en la Carretera Nacional Cariaco-Casanay, casa s/n, de color azul, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio del testigo, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, preferiblemente los pertenecientes al Destacamento Policial N°21, con sede en el Municipio Ribero, Estado Sucre.- .....