Vistas las diligencias suscrita por la abogada ciudadana FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, en su carácter de apoderada de la parte demandante, y por el abogado ciudadano LUIS GUILLERMO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.390, en su carácter de apoderado de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto se observa que la parte demandada ciudadano EDUARDO RAFAEL MARCANO, dio cumplimiento a la condena contenida en la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 27 de Junio del 2.006, la cual quedo definitivamente firme, asimismo dio cumplimiento a lo establecido en el cumplimento voluntario y por cuanto las partes no ejercieron contra ellas recurso alguno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decla.....