En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ENRIQUE RAMON MORENO REYES Y LIGIA EUSTOQUIA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.606.418 y V-4.190.792, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.309, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de febrero del año 2.000.-