En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE a los acusados omissis, de la comisión del delito de: Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal primero del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, sancionando al acusado Daniel Alejandro Pimentel, antes identificado; al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un dos (02) años y al acusado Jimmy Gabriel Mendoza Toro al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con los artículos 627 y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presen.....