este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Constituida la Caución Personal exigida y de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al acusado como obligación. Primero: No ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre y Segundo: Presentarse Cada 08 días ante la unidad de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis (06) meses, seguidamente el acusado Jean Luís Rodríguez Fernández, se comprometió a cumplir con las condiciones y señaló como dirección a los fines del proceso, Sector 08 de Enero, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre es todo. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abel.....