SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS contenida en escrito remitido a este Tribunal por el Tribunal Primero de ejecución del Estado Nueva Esparta contenidas en la causa Nro. RP01-C-2007-000009. En consecuencia se ordena acumular la señalada causa penal contenida de la acumulación de las causas Nros. OP01-P-2004-000457, OP01-P-2004-000527 y OP01-P-2006-003183, de las nomenclaturas internas de ese juzgado, de fecha 21 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero de ejecución del Estado Nueva Esparta, por una pena total de DIEZ (10) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO, debe acumularse a la causa Nro. RL01-P-1995-000037 por haberse Sentenciado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época. Condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, ambas causas se encuentra en fase de Ejecución, siendo esta jurisdicción Penal ordinaria del Estado Sucre, la que impuso mayor pena, por lo tanto se orden.....