este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CESE de la medida cautelar que fue decretada en contra del imputado el ciudadano DANNY JOSE ANDRADES YEGRES, titular de la cédula de identidad N° V.14.124.665, residenciado en Bebedero, Vereda 15, casa N° 10, de esta ciudad; y con base en el principio de proporcionalidad, ORDENA EL CESE DE DICHA MEDIDA, por haberse cumplido el 20 de junio de 2003, de CUATRO años sometido a una medida de coerción persona