Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: ANGEL RODOLFO MATA, plenamente identificada, en virtud de que no consta en las actas que conforman el presente asunto, oferta de trabajo de la misma, requisito este indispensable para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el artículo 494 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal,