Por todo lo antes señalado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por el Ciudadano JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, asistido del Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, contra el ciudadano OSWALDO GARCIA, representado por el abogado en ejercicio ANGEL AUGUSTO AVILA QUIJADA, ambas partes plenamente identificada en autos.-
Se condena a la parte demandante a cancelar las costas y costos, por resultar totalmente vencido en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.