conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presente actuaciones bastantes y suficientes para otorgarles a la adolescente se omite el nombre del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.912, representada en este acto por su progenitora ciudadana DELMIRA DEL VALLE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.708.425 sus derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre las bienechurías antes descritas