En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: YANILDA DEL VALLE GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.215.993, domiciliada en la Urbanización Salvador Salina, El Muco, casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, su derecho COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDEA del ciudadano: CARLOS LUIS REYES GONZALEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.662. ASÍ SE DECLARA.