DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro, en perjuicio de xxxxxxxxx.; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta.....