este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano JOHANDRY JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, de 20 años de edad, Cédula de Identidad Nº 20.446.564, de estado civil soltero, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 04-09-90, hijo de Orlando Rodríguez y Belkis Díaz; de profesión u oficio obrero; residenciado en Cariaco, calle San Isidro, casa S/Nº, al frente del Terminal Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSMAIRIS MARCELINA VALDERRAMA LEÓN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de abril del año .....