este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el DESISTIMIENTO y le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.