este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos JOSE EMILIO ARREAZA HERNANDEZ y ELBA JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo de 1.979, según acta Nº 36, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.