Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Yuraima Margarita Vallenilla Isava, titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.459, venezolana, de 39 años de edad, hija de Margarita Isava y de Juan Bautista Vallenilla, nacido el 06/06/1968, casada, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Santa Fe, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas do.....