Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa solicitud del abogado Luis Antonio Garreta Ávila, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Apostamiento Policial Permanente en la sala de Choque del Área de Emergencia del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, decretada por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2007 sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO.....