Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano HECTOR GREGORIO MOYA MALAVE, venezolano, mayor de edad, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.968.452, soltero, obrero, natural de Carúpano, nacido en fecha 22-03-71 , residenciado en Guasimal, Sector Chorochoro, casa s/N, El pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZAS, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia Malave; consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses y la Prohibición de acercarse a la víctima, a .....