Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fundamentado en la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por la ciudadana SARITZA ARCIA ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.980.118 domiciliada en la vía nacional Cumaná Cariaco casa s/n del Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente representada en autos por el Abogado ARMANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, contra el ciudadano LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.981.385, quien se encontraba debidamente citado. Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha catorce (14) de julio de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre. Y así se decide.