este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ROSALINDA JOSEPPINA YSABEL LETIZIA MILANO, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.933.163 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 84.198, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE: JOSEFINA, debe decir: JOSEPPINA, DONCE DICE: VELIZ, debe decir: BELLO, y DONDE DICE: MARIA RAPHAEL SALGADO, debe decir: M.....