En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados: omissis, de la comisión del delito de: Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "d" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Remítase al Juzgado de Ejecución de ésta sección penal de adolescentes en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Mixto de Juicio de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, a los veinte (20) días de.....