Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del adolescente "OMISIS", conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continúe por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 en sus ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MAGIORGI MILAGROS ALVINO REIRA y ERNESTO JOSÉ.....