por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de SESENTA (60) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita la defensa la palabra y expone: esta defensa por cuanto la presente causa se inició en fecha 07-07-2006, por denuncia presentada por la madre de la victima quien alega que su hijo fue objeto de abuso sexual por parte de los adolescente quienes asisto ordenado la práctica de examen medico forense en la persona del niño Reni José Isasi, la cual debe cursar en la causa original y la mismas no se encuentran en esta audiencia o por ante e CICPC, por lo que el ministerio público debe recabar la misma , en cuanto a que debe practicarse inspección al sitio del suceso la misma deb.....