este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: Que el penado LUIS JOSE CEDEÑO Venezolano, nacido en fecha: 05-12-76, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ivis del Valle Cedeño y José Luis Bruzual, residenciado en El Barrio Brasil, Sector I, Vereda 12, No-07, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.885.155, en la actualidad opta a la conversión del resto de la pena en confinamiento, por lo que se acuerda librar oficio con carácter de Urgencia al director de la Penitenciaría General De Venezuela a los fines de que el penado de autos suministre a este Tribunal la dirección y Municipio en el que será confinado la cual debe distar a las de Cien (100) Kilómetros de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda librar boleta de notificación a las partes y remitir copias certificadas del presente fallo.