Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.374, venezolana, de 17 años de edad, hija de Rosalía Figueroa y de Hernán Caña, nacida el 12/04/1990, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Colinas de Corporiente, Sector Vela de Coro, Casa N° 64, al lado del Edificio Corporiente, Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias .....