Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.605; contra la sentencia definitiva de fecha Trece (13) de Diciembre de 2.006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SIN LUGAR la querella interdictal de DESPOJO incoada por la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V- 10.954.000, representada judicialmente por los abogados MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, AUGUSTO R. GONZALEZ RAMOS y LUIS J. BASTARDO ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.655, 106.895 y 106.893, de manera respectiva, .....