En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXX, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, nacido en fecha 19/12/1.996, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Ramón Velásquez y Odalys Farias, residenciado en el Caserío San Vicente, Sector los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono 0426-9198480, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANDYS AGUILERA; a cumplir la sanción de LIBERTAD .....