DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del referido Código, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, .....