DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial incoada por los ciudadanos José Tenía, Jesús López, Luisa Gómez, Sotero Gallito Rondan, Yasmilis Guilarte, José Valencia, Jorge Torres, Luís Rivas, Grises Rondon y Luís González, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por inepta acumulación.