Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana: CARMEN BENEDICTA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.789.764, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.154.- En tal sentido se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.-