Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con CUATRO (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente. Así mismo se deja constancia que se corrige el error material señalado en el acta de audiencia oral y publica de juicio, cuando se expresa: " que la decisión podrá apelarse en ambos efecto ,,,, " cuando lo correcto es que la apelación es proced.....