este Juzgado de Juicio como Tribunal Unipersonal. Acto seguido este Tribunal Primero de Juicio, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en aplicación al Control jurisdiccional atribuido y contenido en sentencia dictada en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 días del mes de octubre de 2008, en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como de lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto el acusado del control jurisdiccional, acuerda constituirse este Tribunal de manera unipersonal y acuerda la fijación del juicio oral y público, estableciéndose el mismo para el día CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado, citación a la victima; así como los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a los medios de pruebas