este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo decisión del Juez temporal Nº 1 ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente en virtud de que no existe más actuación que realizar y ordena su remisión al archivo Judicial la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, constante de veinticinco (25) folios útiles.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-