En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A" (CORSERAGRO), representada judicialmente por los abogados en ejercicio RAFAEL VILLEGAS OTTO y ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.248 y 12.545 en ese orden, contra la sociedad de comercio "ALCOHOLES DE SUCRE S.A" (ALSUCA) representada legalmente por los ciudadanos ALFREDO RECAO MALDONADO y FELIPE BARRETO RAMIREZ, titulares de la cédulas de Identidad Nº V- 3.182.490 y V- 4.773.918 respectivamente y judicialmente por los abogado en ejercicio.....