Este Tribunal observa, que el sancionado de causa, fue objeto de detención en fecha 19/10/2007 hasta la presente fecha tiene cumplida una sanción, de: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 622, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el periodo de prisión preventiva de libertad ya cumplida por el sancionado y descontársele de la sanción impuesta; que al hacer la operación matemática correspondiente, tenemos que la sanción que en definitiva le falta por cumplir al sancionado de causa, es de: OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS de sanción.
Por cuanto el sancionado se encuentra detenido y ante la imposibilidad inmediata de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda SUSPENDER el cumplimiento de dichas sanciones hasta tanto se culmine con la sanción privativa de Libertad en otro asunto se.....