Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.- Segundo: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 11 de Septiembre del 2015por el Juzgado Quinto de Control al acusado ANTHONY ALEJANDRO YEGRES GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, nacido en fecha 01-03-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.892, mecánico, hijo de Luisa Gómez y padre desconocido, residenciado en 1ero de Mayo, la Calle que esta al lado de Farmatodo, Casa S/n, frente a la bodega "El algarrobo", Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en.....