En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante apelante, contra la decisión dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de febrero de 2012; SEGUNDO: SE REVOCA LA DESICIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO TERCERO: CON LUGAR la demanda seguida por el ciudadano SIMON EMRIQUE RAMIREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.679, contra las Sociedades Mercantiles ADRIATICA DE SEGUROS Y/O, MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada las Sociedades Mercantiles ADRIATICA DE SE.....