DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Daniel Antonio Guerra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.440.176, nacido en fecha 18-09-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elvira Rojas y Daniel Guerra, y domiciliado en Guatamare, Sector Río Seco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Dianoris Salazar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Rojas de Guerra, estableciéndose.....