DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, sin identificación, por la presunta comisión del delito Contra las Personas, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Ramos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA