Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ROSMARY ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.671.147, estudiante residenciada en San Antonio del Golfo, Avenida la Marina, casa N° 01, cerca del Mercado Gastronómico, Estado Sucre