Este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por Unanimidad SANCIONA, al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IRIANNY CAROLINA MATA MATA, quien para el momento del hecho contaba con la edad de seis (06) años, a cumplir Dos (02) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el sitio de reclusión que indique el Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer provisionalmente en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. El Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 605 de la referida Ley, para la publicación del texto completo de la presente decisión.