Así las cosas observa quien suscribe, tenemos que la norma permite a cualquier persona solicitar la Nulidad de una convención cuando ésta afecta sus derechos, limitando dicha acción en el tiempo y en efecto establece la referida disposición que los 5 años de prescripción de la acción nacen a partir del momento en que se celebra la convención entre las partes, ya que el derecho de reclamar la nulidad de esa convención suscrita nace por la celebración de la convención misma y no por el surgimiento de otros derechos.
En este sentido tenemos que lo único que sanciona el legislador es la inercia del legitimado, cuando dentro de los cinco años establecidos en la disposición no actuare contra el convenio que afectó sus derechos.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la venta cuya nulidad se pretende y cuyo documento corre inserto a los folios 11 al 15 ambos inclusive, se observa que el mismo fue Registrado en f.....